
Actualmente con la nueva Ley Orgánica de Educación (BOE de 4 de mayo de 2006) y tras la aprobación del Real Decreto 276/2007 por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, durante los años de implantación de la LOE, que conforme a la disposición adicional primera del Reglamento será de cinco años, el ingreso a la función pública docente se realizará mediante un procedimiento selectivo que tendrá dos fases, de oposición y de concurso. La fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia, en la fase de concurso se valorará la experiencia docente previa y la formación académica del concursante.
Recogemos a continuación el contenido principal del artículo 61 del nuevo Reglamento:
Artículo 61. Prueba de la fase de oposición
1. La fase de oposición constará de una única prueba
estructurada en dos partes, que no tendrán caracter eliminatorio, el Tribunal solo hará pública la nota final y global de la prueba.
2. La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:
Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia. Consistiá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad - para el caso de Matemáticas deberá elegirse entre cinco temas -
Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico -no obstante en la última convocatoria de la especialidad de Matemáticas no se incluía la realización de la prueba práctica pues no se considera especialidad instrumental o técnica.
Parte B1: Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas de la educación secundaria obligatoria, el bachillerato o los ciclos formativos de formación profesional.
Parte B2: Preparación, exposición y, en su caso, defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la programación presentada por el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extaídas al azar por el mismo, de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
Parte B3: Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se incorporará la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten.
Finalmente añadir que las Administraciones educativas de cada Comunidad Autónoma determinarán el orden en que podrán realizarse estos ejercicios así como el peso de las puntuaciones de cada uno de ellos en la calificación de esta segunda parte, pero en todo caso cada una de las partes deberá tener un peso mínimo del 40% de la calificación final.
Otros aspectos aspectos importantes como por ejemplo el número de unidades didácticas que deben programarse o el formato de presentación de la programación también pueden variar según la convocatoria de cada Comunidad, no obstante decir que en las últimas ordenes autonómicas de concocatoria el mínimo número de unidades didácticas exigido estaba entre 12 y 15.
Para la consulta de otros detalles añadimos aqui las recientes convocatorias de oposición de algunas comunidades autónomas:
Junta de Andalucía-Orden de 25 de Marzo de 2010
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha-Resolución de 29 de Marzo de 2010
De aquí la importancia que damos en EDMO a tener un buen diseño de programación didáctica que no solo se ajuste a los requerimientos exigidos sino que desarrolle de modo amplio todas las características que debe tener una buena programación a nivel teórico. Sin embargo el enfoque de cada unidad didáctica debe ser más práctico y se debe fundamentar sobre el trabajo real que se realiza en el aula.
El temario específico que proporciona EDMO recoge los 71 temas agrupándolos por afinidad en cuatro bloques distintos (Tomos): álgebra, análisis, geometría y un último bloque de temas que recoge los correspondientes a estadística, probabilidad y lógica, permitiendo al opositor adquirir por separado a bajo precio aquel o aquellos tomos cuyos temas no tiene desarrollados o le costaría demasiado tiempo desarrollar.